Seguros para empresas
ART, Aseguradora de Riesgos del Trabajo
Si tenés aunque sea un empleado en relación de dependencia, la ART es obligatoria por ley. No es una opción ni algo que se pueda postergar: sin ART la empresa responde de su propio patrimonio ante un accidente laboral, y además queda expuesta a las multas de la Superintendencia.
Qué cubre
- Accidentes de trabajo del personal en relación de dependencia
- Accidente in itinere, el que ocurre yendo o volviendo del trabajo
- Enfermedades profesionales del listado oficial
- Prestaciones médicas y farmacéuticas hasta el alta
- Prestaciones dinerarias por incapacidad temporaria o permanente
- Recalificación laboral cuando corresponde
Qué no cubre
- Monotributistas y personal contratado que factura, que necesitan accidentes personales
- Accidentes fuera del ámbito y horario laboral, salvo el in itinere
- Enfermedades que no figuran en el listado oficial, salvo dictamen de comisión médica
- Personal no declarado, que además deja a la empresa sin cobertura
- Dolo del trabajador
Para quién es
- Cualquier empresa con personal en relación de dependencia
- Comercios con empleados registrados
- Empresas de servicios y de construcción
- Consorcios con encargado
Compañías con las que podés cotizar esto
En profundidad
La ART se contrata sí o sí, así que la pregunta útil no es cuál es la más barata: es cuál te responde mejor el día del accidente. Lo que conviene comparar es la red de prestadores médicos cerca de donde trabaja tu gente, los tiempos de respuesta y cómo es el trato administrativo con la empresa, porque la carga de trabajo de denunciar y hacer el seguimiento la termina llevando alguien de tu equipo. Un punto aparte: la ART cubre solo al personal en relación de dependencia. Para monotributistas contratados, personal eventual o alumnos, lo que corresponde es accidentes personales, y son dos coberturas que se complementan, no que se reemplazan.
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